El abogado general de la UE da la razón al Tribunal Supremo frente a Bélgica y allana el camino para la entrega de Puigdemont

Extradición de Puigdemont
Extradición de Puigdemont
Carlos Gámez
Extradición de Puigdemont

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los procesados por el proceso independentista catalán reclamados por el Tribunal Supremo, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni puede poner en duda las competencias del órgano judicial español como autoridad para emitir las euroórdenes.

La opinión del abogado general, Richard de la Tour, no es vinculante para el TJUE, pero en la gran mayoría de los casos las sentencias dictadas por la Justicia europea siguen la línea marcada por estos dictámenes. La sentencia que emita el tribunal marcará el futuro judicial en Bélgica de Puigdemont, quien lleva casi cinco años huido en este país.

El magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) emitidas por el Supremo contra varios encausados por el proceso independentista como las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes.

El instructor dirigió la cuestión prejudicial al TJUE en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar a las autoridades españolas al exconsejero Lluís Puig. Según los jueces belgas, el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y que de ser entregado Puigdemont a España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.

El abogado europeo recuerda ahora en su dictamen el "principio de confianza mutua" entre los Estados miembros de la UE que prima en materia judicial y lo defiende como un elemento "de importancia capital" que debe aplicarse plenamente para proteger el espacio sin fronteras dentro de la UE y simplificar la cooperación judicial para "luchar contra la impunidad".

Por ello, añade en sus conclusiones, pretender que la autoridad judicial de ejecución compruebe en profundidad la existencia de un riesgo para los derechos fundamentales del reclamado sin que existan "deficiencias sistémicas o generalizadas" en el sistema judicial desde el que se dicta la euroorden "no sería sino la expresión de una desconfianza contraria" a las reglas de la UE sobre este sistema de entregas.

Según Richard de la Tour, la directiva sobre la euroorden "no permite a una autoridad judicial de ejecución" (en este caso, la belga) "controlar si una autoridad judicial emisora (el Supremo) es competente para dictar la orden de detención y entrega". "Autorizar tal control contravendría el principio de autonomía procesal, conforme al cual los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional a la autoridad judicial competente para dictar" la euroorden, así como "el principio de reconocimiento mutuo, piedra angular de la cooperación judicial" entre los países de la UE.

El Tribunal de Apelación de Bruselas denegó la entrega de Puig basándose en el informe del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, que aseguraba que se violaron los derechos fundamentales de los políticos condenados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 porque la causa la asumió el Supremo y no el TSJC.

Sin embargo, el abogado general opina que un país de la UE no puede denegar una extradición a otro Estado miembro ante una supuesta vulneración de derechos sin "datos que permitan demostrar, mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley". Tiene que poder demostrar, añade, la existencia de "deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor".

El abogado general determina que "cuando no existen tales deficiencias, no cabe que la autoridad judicial de ejecución" dude de que, a través de los posibles recursos judiciales, "la persona de que se trate podrá lograr que se declare y, en su caso, corrija o sancione una eventual vulneración de su derecho fundamental a un proceso equitativo". Y así, considera que los líderes independentistas "tienen a su disposición vías de recurso" en España, llegando incluso hasta el Tribunal Constitucional, para evaluar si existe tal vulneración.

Llarena preguntó también al TJUE si en caso de darle la razón, como está haciendo el abogado general, podía emitir una nueva euroorden contra Puig, ya que su caso se ha juzgado ya en Bélgica. Según De la Tour, la directiva de la euroorden "no se opone" a "dictar contra la misma persona" una nueva orden de detención y entrega cuando un país "haya denegado la ejecución (...) contraviniendo el Derecho de la Unión".

Ahora habrá que esperar a que los jueces del TJUE se pronuncien. En caso de ir en la misma línea que el abogado general, el camino para una posible entrega de Puigdemont se allanaría. Sin embargo, los plazos para que el tribunal hable son de varios meses. Y además, el expresidente catalán ha interpuesto un recurso contra la decisión del Parlamento Europeo de retirarle la inmunidad, sobre la que la Justicia europea aún no ha celebrado la vista, así que eso también retrasaría aún más la resolución de este caso de los líderes independentistas huidos, que a finales de octubre cumplirán cinco años evitando ponerse a disposición de la Justicia española.

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